REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 07 de julio de 2004, la ciudadana Maria Yacqueline Suárez de Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.178, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente Maria José Figueroa Suárez, alegando que se asentó su segundo nombre como: Jackeline, siendo lo correcto: Yacqueline. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.



Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 22 de julio de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente Maria José Figueroa Suárez, que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente, que corre inserta cinco (05), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la adolescente como: Jackeline, siendo lo correcto: Yacqueline.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Yacqueline Suárez de Figueroa, en representación de la adolescente Maria José Figueroa Suárez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre de la adolescente como: Yacqueline, dejando sin efecto: Jackeline.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 156, folio 79 de fecha 01 de junio de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2004.




EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419- 2.004 siendo las 09:00 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI







Exp.nº 2SJ-2843-04
AHC.bma.01