REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 02 de julio de 2004, la ciudadana Gregoria Josefina Mosquera de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.150, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Yealgren Celena Pineda Mosquera, alegando que se asentó su edad como: veintitrés años de edad, siendo lo correcto: treinta y dos años de edad. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño.
Admitida la solicitud en fecha 07 de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento de a madre de la niña y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2.004, compareció la ciudadana Gregoria Josefina Mosquera de Pineda y consignó certificación de los datos filiatorios.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Yealgren Celena Pineda Mosquera, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la certificación de datos filiatorios de la madre de la niña, que corre inserta nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la edad de la madre de la niña como: veintitrés años de edad, siendo lo correcto: treinta y dos años de edad.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria Josefina Mosquera de Pineda, en representación de la niña Yealgren Celena Pineda Mosquera. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la edad de la madre de la niña como: treinta y dos años de edad, dejando sin efecto: veintitrés años de edad.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 953, de fecha 14 de julio de 1.999. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2.004 siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 2SJ-2837-04
AHC/ amr-3
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