REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de mayo del 2.004, la ciudadana Gladys Josefina Torres Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.132, asistida por el Defensor Público de área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Jianderth Elian Chirinos Torres, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de su padre como Elison, siendo lo correcto Edison. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 31 de mayo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil , se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de junio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de junio del 2.004, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Jianderth Elian, que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, que corre inserta en el folio nueve (9) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre del niño como Elison, siendo lo correcto Edison.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys Josefina Torres Ibarra, en representación del niño Jianderth Elian. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del padre del niño como Edison, dejando sin efecto Elison.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2.254, de fecha 10 de junio del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de julio de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424 -2.004 siendo las 11:30 am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI


Exp. Nº 1SJ-2.765-04
RCZ/amr-3