REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23 de enero de 2.004, la ciudadana Zuly Virginia Chirinos de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.644, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente Yessica Carolina Escalona Chirinos, alegando que por error se asentó su primer nombre como: Zulay, siendo lo correcto: Zuly. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante su partida de nacimiento.
En fecha 09 de febrero de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2.004 compareció la ciudadana Zuly Virginia Chirinos de Escalona y consigno copia certificada de su partida de nacimiento.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente Yessica Carolina Escalona Chirinos, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y de la partida de nacimiento de la ciudadana Zuly Virginia Chirinos de Escalona, que corre inserta al folio nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre de la adolescente como: Zulay, siendo lo correcto: Zuly.
DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zuly Virginia Chirinos de Escalona, en representación de su hija la adolescente Yessica Carolina Escalona Chirinos. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre de la adolescente como: Zuly dejando sin efecto: Zulay.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 37 de fecha 07 de enero de 1.991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420 - 2.004 siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 1SJ-2510-04
RCZC/bma-01
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