REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
AÑOS 194º y 145º


Demandante: Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.866.

Demandado: Edgar Arquímedes Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.872.

Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2.001, la ciudadana Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, ya identificada, en representación de su hijo Everson Michael Tovar Colmenarez, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Edgar Arquímedes Tovar, a los fines de que de cumpla con la pensión de alimentos convenida en fecha 22 de marzo de 2.000, la cual cumplió hasta la primera quincena del mes de febrero de 2.001, y hasta la presente fecha no ha depositado dicha pensión de alimentos fijada en la fecha de arriba indicada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, además solicito que se intime con la finalidad de que cubra con los gastos médicos, medicinas, vestidos, entre otros que mi hijo requiera. Asimismo la solicitante consigno ese mismo día la partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la libreta de la cuenta de ahorros y acta de pensión de alimento ante el Centro de Atención Comunitaria Dr. Ricardo Alvarez.

Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto del 2.001, se ordenó citar al ciudadano Edgar Arquímedes Tovar, a fin de que diera contestación a la demanda. Se ordeno exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Ciudad de Barquisimeto, a los fines de practicar la citación ordenada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 31 de agosto de 2.001, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 16 de octubre de 2.001, compareció ante este Tribunal la ciudadana Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, antes identificada y solicito se oficiara a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de solicitar los ingresos que percibe el demandado y se ratificará el oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 19 de octubre de 2.001, esta Sala de Juicio ordeno oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales y ratificar el oficio remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 26 de noviembre de 2.001, se agrego oficio al presente expediente emanado del organismo empleador.

En fecha 06 de marzo de 2.002, compareció ante este Tribunal la ciudadana Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, antes identificada y solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijara una pensión provisional hasta tanto no culmine el juicio, para lo cual solicitó se oficiara a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, a los efectos de los descuentos y sean depositado en la cuenta de ahorros N° 372-32964, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de mi hijo Everson Michael Tovar Colmenarez.

En fecha 08 de marzo de 2.002, esta Sala de Juicio acordó la medida provisional hasta tanto no culmine el juicio, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales y deberán ser depositada en su cuenta de ahorros, se oficio al organismo empleador.

En fecha 03 de junio de 2.002, se agrego oficio al presente expediente emanado del organismo empleador.

En fecha 07 de junio de 2.002, esta Sala de Juicio ordenó notificar a la ciudadana Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, ante identificada a comparecer ante este Tribunal al primer (1er) día de despacho siguiente, a tratar asunto relacionado con el presente expediente.

En fecha 10 de junio de 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la ciudadana Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, debidamente firmada.

En fecha 11 de junio de 2.002, compareció ante este tribunal la ciudadana Maribel Del Carmen Colmenarez Alvarez, antes identificada y se dio por notificada.

Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de junio de 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio del 2.004.


El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.






En esta misma fecha se registro bajo el Nº 390-2.004 y de público siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 2SJ-973-01.
AHC/mz/05.