REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 145°

Demandante: Dorys Anastacia Morillo Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.809.

Demandado: Elis Enrique Suárez Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.142.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 06 de mayo del 2.004, la ciudadana Dorys Anastacia Morillo Olarte, ya identificado, asistida por la abogada Ana Manzanilla, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 62.340, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Elis Enrique Suárez Mascareño, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Daniel Enrique y Dorbelis Emiliana Suárez Morillo.

Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo del 2.004, y se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“-Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

-Segundo: En cuanto a la guarda, esta Sala considera necesario oír a los padres y a los niños Daniel Enrique y Dorbelis Emiliana Suárez Morillo, antes de dictar sentencia.

-Tercero: En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, pudiendo conducirlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.

-Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, la madre se compromete a su ministrarle a sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, además de los gastos correspondiente a vestido, pago de médicos, medicinas y educación”.

En fecha 26 de mayo del 2.004, se consignó la boleta de notificación de la Trabajadora Social de este Tribunal la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, debidamente firmada.

En fecha 31 de mayo del 2.004, se consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 04 de junio del 2.004, se practicó la citación del demandado.

En fecha 09 de junio del 2.004, comparece el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Si es cierto que tengo mas de cinco (5) años de separados de mi esposa, y también estoy totalmente de acuerdo con las medidas provisionales que este Tribunal dictó en cuanto a la patria postetad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas”.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Dorys Anastacia Morillo Olarte, ya identificada, contra el ciudadano Elis Enrique Suárez Mascareño, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 1.993, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 59. Se confirman las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 11 de mayo del 2.004, asimismo, con relación a la guarda y custodia de los niños, en fecha 15 de junio del presente año, comparecieron los ciudadanos Dorys Anastacia Morillo Olarte Elis Enrique Suárez Mascareño y los niños Daniel Enrique y Dorbelis Emiliana Suárez Morillo, previa entrevista con la Juez N° 1 de la Sala de Juicio, Raquel Castillo de Zubillaga, manifestaron estar de acuerdo con la guarda y custodia de sus hijos, la cual será ejercida por el padre ciudadano Elis Enrique Suárez Mascareño, seguidamente los niños manifestaron querer estar con su padre. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase copia certificada por la secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2.004. 194º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.






La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registro bajo el N° 389- 2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp: 1SJ-2.730.04.
RCZ-mz-05.