REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Ana Bruna López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.951.

DEMANDADO: Antonio Camilo González López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 654.291.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.


Mediante solicitud presentada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de mayo del 2.003, la ciudadana Ana Bruna López, plenamente identificada, en representación de su hijo Jason Bruno González López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Antonio Camilo González, plenamente identificado, a los fines de que cumpliera con la obligación alimentaria para con su hijo ya que la misma se fijo ante este Tribunal en la cantidad de sesenta y nueve mil ciento veinte bolívares (Bs. 69.120,oo) mensuales, a razón de treinta y cuatro mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 34.560,oo). En ese mismo acto acompañó a la solicitud con copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática de la libreta de ahorros y copia certificada de la sentencia en la cual se fijo la obligación alimentaria.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de mayo del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Antonio Camilo González López, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de junio del 2.003, ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha ocho (08) de julio del 2.003, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ana Bruna López, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y solicito se ratificara el contenido del oficio N° 722-2.003, dirigido al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Quebrada Arriba.

En fecha once (11) de julio del 2.003, el Tribunal ordenó mediante auto la ratificación del oficio N° 722-2.003, de fecha 26 de mayo del 2.003, emanado al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Quebrada Arriba.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de julio del 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio del 2.004.


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 412-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.Nº 1SJ1.974-03
RCZ/rac/02