REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194º y 145º
DEMANDANTE: Maryelis Gregoria Valles Perozo, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.737.
DEMANDADO: Carlos Alirio Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.942.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 19 de mayo del 2.004, la ciudadana Maryelis Gregoria Valles Perozo, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hijo ciudadano Carlos Alirio Gomez, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes. Asimismo, se le retenga el 30% de vacaciones, 30% de bonificaciones de fin de año, 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador y 45% de la cesta ticket. Anexó copia certificada de la partida de nacimientote su hijo y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Carlos Alirio Gomez, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y oficiar al organismo empleador.
En fecha 10 de junio de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado.
En fecha 12 de julio de 2.004, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Carlos Alirio Gomez y Maryelis Gregoria Valles Perozo y expusieron: El primero de los nombrados expone: ”He llegado a un acuerdo con la madre de mi hijo de pasarle una pensión de alimentos en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales a razòn de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, además el vestuario en el mes de diciembre. Seguidamente la segunda de los nombrados expone: Acepto lo expuesto por el padre de mi hijo”. (copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio diecinueve (19) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales a razòn de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, que equivale al 13,48 % del salario mínimo actual, según lo establecido en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del vestuario en el mes de diciembre.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 14 de julio de 2004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 408 -2004, y se publico siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp: 1SJ-2755-04
RCZ-bma.01
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