REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


DEMANDANTE: Rosangela Urriola Dejuane, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.657, en representación del niño Kevin David Bautista Urriola.

DEMANDADO: David Jesús Bautista, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.424.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2.004, la ciudadana Rosangela Urriola Dejuane, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Kevin David Bautista Urriola, asistida por el Defensora Pública Suplente Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó fuese citado el padre de su hijo el ciudadano David Jesús Bautista, ya identificado, a los fines de que aumentase la obligación alimentaria para su hijo fijada en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000, oo) mensuales y se le suministre además 6 cesta ticket. Asimismo, solicito que las retenciones sean aumentadas en un 30% de prestaciones sociales. Consignó partida de nacimiento, copia certificada de la sentencia y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 07 de mayo 2.004, se ordenó citar a la ciudadana David Jesús Bautista, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud, se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que se sirvieran citar al referido ciudadano, se oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de que se sirvieran distribuir el exhorto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 8 de junio del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Rosangela Urriola Dejuane, plenamente identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, informo al Tribunal que el demandado fue trasladado de Uribana a la Compañía N° 3 de la Ciudad de Carora, Avenida la feria, frente al Circulo Militar, solicito fuese citado el demandado y se oficiara al organismo empleador, a los fines de solicitar el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano.

En fecha 10 de junio del 2.004, esta Sala de Juicio ordeno citar al demandado, se ofició al organismo empleador y se dejó sin efecto el exhorto remitido a la unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara

En fecha 06 de julio del 2.004, se practicó la citación del ciudadano David Jesús Bautista.

En fecha 12 de julio del 2.004, se agregó al presente expediente exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 13 de julio del 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora y fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presente lo ciudadanos los ciudadanos David Jesús Bautista y la ciudadana Rosangela Urriola Dejuane, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.891.424 y 17.019.657, respectivamente, previa entrevista con la Juez N° 1 de la Sala de Juicio Raquel Castillo de Zubillaga, llegaron al siguiente acuerdo: “Se mantiene la retención de la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) mensuales, por el organismo empleador y aparte el ciudadano David Jesús Bautista, le entregara a la solicitante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte y todo aquello que el niño requiera. Asimismo, se mantiene el 15% sobre las utilidades de fin de año con el fin de asegurar los gastos navideños del niño, vestuario, juguetes y otros que requiera, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada a nombre del niño, por el organismo empleador y el 15% de las prestaciones sociales en caso de que el ciudadano David Jesús Bautista, se retire o sea dado de baja por el organismo empleador, quien deberá remitir el monto retenido a este Tribunal mediante cheque de gerencia a su orden”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio treinta y cinco (35) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos David Jesús Bautista y la ciudadana Rosangela Urriola Dejuane, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, la pensión de alimentos para el niño Kevin David Bautista Urriola, será de treinta y cinco mil bolívares (Bs 35.000,00) mensuales, por el organismo empleador y aparte el ciudadano David Jesús Bautista, le entregará a la solicitante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte y todo aquello que el niño requiera. Asimismo, se mantiene el 15% sobre las utilidades de fin de año con el fin de asegurar los gastos navideños del niño, vestuario, juguetes y otros que requiera, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada a nombre del niño, por el organismo empleador y el 15% de las prestaciones sociales en caso de que el ciudadano David Jesús Bautista, se retire o sea dado de baja por el organismo empleador, quien deberá remitir el monto retenido a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio del 2.004. Años 194° y 145°.



La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.



Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se libró bajo el N° 410-2.004, y se publico siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 1SJ-2.720-04.
RCZ/mz.05.