REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º
• Demandante: Marleny Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.200, domiciliada en esta ciudad de Carora.
• Abogado asistente de la parte demandante: Dr. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora.
• Demandado: José Alejandro Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.593, domiciliado en: calle El Rosario, calle 4, casa S/N de esta ciudad de Carora.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2.004, la ciudadana Marleny Josefina Gómez, ya identificada, asistida del Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, antes mencionado, actuando en su carácter de madre y representante de los niños Josimar Josefina Rojas Gómez, José Manuel Rojas Gómez y Jesús Manuel Rojas Gómez, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano José Alejandro Rojas, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para sus hijos los niños antes mencionados.
Admitida la solicitud, se ordenó emplazar a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al demandado a la contestación de la demanda, oficiar al presunto organismo empleador del demandado, y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 22 de junio de 2004, se practicó la citación del demandado.
En fecha 30 de junio de 2.004, siendo el día fijado para celebrar el acto conciliatorio del proceso, comparecieron ambas partes los cuales sostuvieron entrevista con esta Juzgadora, llegado al siguiente acuerdo:
“Establecemos como obligación alimentaria para nuestros hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs.: 100.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs.: 25.000,oo) semanales, la cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.: 10.000,oo) anuales, la cual el padre depositara en un cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. Asimismo, deberá cubrir con el 50% de los gastos de vestido, médicos, medicinas, educación y otros que los niños requieran. Seguidamente la ciudadana Marlene Josefina Gómez, ya identificada solicitó sea autorizada a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a los efectos de que sea depositada en la misma la pensión alimentaría”(Transcrito textualmente).
Este Juzgado observa.
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio catorce (14) de autos riela el convenimiento sucrito entre los ciudadanos José Alejandro Rojas y Marleny Josefina Gómez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia conforme a dicho acuerdo la pensión de alimento para los niños Josimar Josefina Rojas Gómez, José Manuel Rojas Gómez y Jesús Manuel Rojas Gómez, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares mil (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,oo) semanales, la cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, pensión esta que el padre deberá depositar en una cuenta de ahorros a nombre de los niños que se aperturará para tal fin, además del 50% de los gastos de vestido, médicos, medicina, educación y otros que los niños requieran.
Seguidamente se autoriza a la ciudadana Marlene Josefina Gómez, ya identificada, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos en el Banco Industrial de Venezuela, para tal fin ofíciese a dicha entidad bancaria.
Expídase copia certificada por secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2004. 194º y 145º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 386-2004 y de público siendo las 09:30 a.m. y oficio Nº 921-2004.-
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
exp.: 1SJ.2790.04
RCZ-jpm-04
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