REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001991

En fecha 14 de Junio del 2.004 el ciudadano ISAEL ANTONIO TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.104.237, asistida por el abogado, Antonio Pastor Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.009 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EMILDA ROSA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.367.519 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Catorce (14) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partida de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio del 2.004 (f.6), se ordenó la citación de la cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 19 de Julio del 2.004, folio 8.
En fecha 22 de Julio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 9.
La Fiscal en diligencia del 27 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud, folio 10.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano ISAEL ANTONIO TOLOSA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana EMILDA ROSA SANCHEZ MORA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ISAEL ANTONIO TOLOSA y EMILDA ROSA SANCHEZ MORA por ante la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Abril de 1994, bajo el Nro. 43, folio 44 Vto y 45 fte y vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, el adolescente Kerwin Andrew permanecerá bajo la Guarda de su padre y la adolescente Kellyn Raffeth permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos para cada uno de los adolescentes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma de dinero deberá ser entregado directamente por cada progenitor, que no tenga bajo su guarda a uno de sus hijos. Los gastos de educación, calzado, vestido, médicos y cualquier otro gasto extraordinario serán satisfechos a través de ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: Los Padres podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los fines de semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones sarán compartidas en partes iguales entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales
Ofíciese al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.