REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-005994
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija el error existe en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 84, folio 23 fte, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 1994, ya que se asentó el número de la cédula de identidad de la madre como “7.263.190”, siendo lo correcto asentar como “7.363.190”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre donde se evidencia que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “7.363.190”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la madre “7.363.190”.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. Carmen Elvira Moreno
La Secretaria
Rec. Partida de Nac.
Andrea'.-
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