REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 480, folio 224, del Libro de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al haber sido asentada la fecha de nacimiento del niño como “25 de Marzo de 2001”, siendo lo correcto “25 de Mayo de 2001”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados efectivamente aparece asentada la fecha de nacimiento del niño como “25 de Marzo de 2001”, siendo lo correcto “25 de Mayo de 2001”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto a la corrección de la fecha de nacimiento del citado niño, la cual deberá en lo adelante aparecer “25 de Mayo de 2001”, Partida ésta asentada bajo el N° 480, folio 224 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/hnm.
Asunto KP02-S-2004-005560
Rectificación Partida.
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