REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010075
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. MARIELA VILORIA, a en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 4194, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, en virtud de que: 1) Se asentó el primer nombre de la madre del niño como “EMYI” siendo lo correcto “ENYI”; 2) Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo el mismo “15.176.757”; Se asentó el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; 4) Se omitieron los datos del padre, siendo los mismos: GIAN ROBERTH ALMAO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.003.416, de 21 años de edad, profesión comerciante y de estado civil Casado.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las Partidas de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre del niño como “ENYI”; El número de cédula de identidad de la madre, como “15.176.757”; El Estado Civil de la madre como “CASADA”; y los datos del padre, como: ciudadano GIAN ROBERTH ALMAO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.003.416, de 21 años de edad, profesión comerciante y de estado civil Casado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre del niño como “ENYI”; El número de cédula de identidad de la madre, como “15.176.757”; El Estado Civil de la madre como “CASADA”; y los datos del padre, como: ciudadano GIAN ROBERTH ALMAO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.003.416, de 21 años de edad, profesión comerciante y de estado civil Casado.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria.




CEM/carlos.