REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Sección Adolescente – Extensión Carora


Carora, 19 de Julio del 2004.-
Año 194º y 145º.-


ASUNTO Nº 2C0-00006- 2004


Hoy en la Ciudad de Carora, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro 2004, siendo las 10:45 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño y la Alguacil, Marisol Chirinos siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL POR REVISION DE MEDIDA CAUTELAR ARRESTO DOMICILIARIO IMPUESTO AL ADOLESCENTE CIUDADANO , conforme a lo dispuesto en el Articulo 264 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de la Defensa Pública. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, deja constancia que compareció previa notificación Y traslado por funcionarios policiales de la comisaría Nº 70 el Adolescente Imputado Ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ OCHOA, quien no porta cedula de identidad dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestó haber nacido el 09-08-87, de 16 años de edad, 5º Grado de instrucción, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez calle sagrada Familia Casa S/N Fundalara Carora, Estado Lara, no compareció su progenitora debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. Carmen Alicia Montilva así mismo no se encuentra presente la Representante Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado y darse un lapso prudencial de espera. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral ( la cual se inicia fuera de la hora por tiempo de espera concedido a la representación fiscal), el Tribunal en Función de Control Nº 02, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 538 al 548, así como de las Formulas de Solución Anticipadas y de seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “la Defensa Publica ratifica el escrito de solicitud de revisión de medida cautelar de fecha 09 de Julio del 2004, donde solicita la revisión de la medida cautelar de Detención en su domicilio impuesta quien se encuentra cumpliendo detención en su propio domicilio desde hace tres meses para que sea sustituida por una menos gravosa la cual sería por la prevista en el artículo 582 literal “c” LOPNA medida de presentacion lo que el Tribunal disponga por cuanto el adolescente va a trabajar con su padre en una finca de Ganadería ubicada en el Sector Monte Cristo ,vía Quebrada Arriba. Es todo”.Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional adolescente y se le pregunta si desea ser oído, quien contestó: “Sí” y de seguido Expone: “yo quiero la medida para irme con mi papa a trabajar, yo voy a irme para la hacienda con mi papa en Monte Cristo Quebrada arriba, mi papa hablo con el dueño de la hacienda para ponerme a trabajar allá. Es todo”. El Tribunal pregunta: ¿Cuántas veces vendría UD a Carora? “sábado y domingo ¿sería diario ese trabajo? “Si ¿vendría semanalmente? Cada quince días.¿ desde cuando lo visita la policía? Todo el tiempo me ha estado visitando. A continuación el Tribunal solicita la presencia de la Licencia Rosa Márquez, Trabajadora social adscrita al sistema a quien expuso sobre las conclusiones presentadas en el informe social y sobre el tratamiento de dicho adolescente Acto seguido pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: “Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA Acuerda la Revisión de la Medida Cautelar, prevista en el literal “a” del articulo 582 de la L.O.P.N.A. al Adolescente , quien no porta cedula de manifestó ser y llamarse como quedo escrito, nacido el 09-08-87, de 16 años de edad, 5º Grado de instrucción, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez calle sagrada Familia Casa S/N Fundalara Carora, Estado Lara .por lo que sustituye y acuerda la revisión de la medida cautelar impuesta que venia cumpliendo de Detención domiciliaria con vigilancia policial por la de obligación de presentarse obligatoriamente a este Tribunal cada quince días y de obligarse a la orientación y supervisión del servicio de Trabajo social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 582 literales “c” y “b” de la LOPNA . Igualmente se le solicita al adolescente presentar ante este Tribunal la constancia de trabajo una vez incorporado a sus labores en el predio rustico. Por lo que se ordena oficio a la comisaría Nº 70 y oficio a la Licenciada Rosa Márquez. Notifìquese de lo aca acordado al Ministerio Pùblico.
Notifíquese de lo decidido al Ministerio Público. Ofíciese Terminó siendo las 11:25 a. m, se leyó y conformes Firman.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ



DEFENSA PÚBLICA


ADOLESCENTE




ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO