REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA





CARORA, 27 de Julio del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00023-2004



Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Siete (27 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 02:20 PM. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, la Secretaria de Sala Abg. Marsil Gómez y la Alguacil Ciudadana Dorys Duran; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION (precalificación ) previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10 a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, no porta cédula de identidad y manifestó ser portador de la cédula de identidad No.XXXXXXX, el número, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 16-11-89, adolescente, de 14 años de edad, de Oficio estudiante de la Unidad Educativa Madre Emilia, Sexto Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03, Vereda 12, Casa No. 05 de esta ciudad de Carora Estado Lara, hijo de Daivore Josefina Mendoza de Rodríguez y de José Manuel Alvarez; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA; igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, se deja constancia que esta presente la representante legal del adolescente Ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SILVA, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.939.587.Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia (la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse la sala de audiencia ocupada en Asunto 2Co-00022-03, al terminar audiencia se concedió lapso para la ingesta de alimento), cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “Hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ibidem identificado, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados el día 25-07.04 a las 11:45 horas de la noche, según se evidencia de acta de Investigación Penal de fecha 25-07-04, donde funcionarios de la Guardia Nacional que patrullaban la zona son avisados de la comisión de un delito y de que un grupo de personas tienen aprehendidos al adolescente XXXXXXXXXXX, procediendo estos funcionarios a su detención. La Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación fiscal) en perjuicio del ciudadano Graterol Montilla José de la Trinidad. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Pùblico consigna en este acto ante el Juez Certificación Medica suscrita por la medico Luzmary Colmenares del Hospital Pastor Oropeza de Carora, de fecha 25-07-04 del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD GRATEROL MONTILLA. Solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Solicita se otorgue al imputado el Literal la aplicación del artículo… “C”, “D” y “F”, es decir, la presentación periódica, la prohibición de salir de la localidad y la prohibición de comunicarse con personas determinadas especialmente con la victima, es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Si voy a declarar” y sucintamente declara el adolescente: “ Yo espere un libre en el paseo del hambre, yo me monte y venían ya los chamos detrás del libre, yo me monte adelante y cuando íbamos en la Av. 14 con la Bolívar el señor freno y los chamos que venían atrás salieron corriendo, lo venían atracando, el chofer me agarro a mi, ellos me tiraron el revolver, en eso me agarro el señor,” es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al ministerio público y dice que no va a interrogar, La defensa no va a interrogar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “Luego de escuchar al Ministerio Publico y la declaración del adolescente esta defensa solicita que en vista que el delito que se le imputa no encuadra en el articulo 628, solicito una medida cautelar establecida en el art. 582, y me adhiero a lo solicitado al Ministerio Publico en cuanto al Literal C y F, y que en cuanto a que los hechos ocurrieron de noche, 10 y 11 de la noche aproximadamente, solicito que la prohibición de salida sea la prohibición de salida de noche, solicito que se le siga el procedimiento ordinario, igualmente solicito que se le realice un informe socio económico en el entorno familiar al adolescente, es todo” Se deja constancia que la defensa consigna en este acto copia de Partida de Nacimiento del adolescente y su constancia de estudio de culminación del 6º Grado, de la Escuela Básica Bolivariana “Carora I”,en dos (2) folios útiles, Estuvo a la Vista de la Juez el originales para su constatación y certificación de las copias consignadas; y original de certificación de Promoción de Sexto Grado de la segunda Etapa de Educación básica. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: Una vez oídas las exposiciones de las partes y la declaración del adolescente EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión de Flagrancia, este Tribunal considera que están llenos los extremos establecidos en el articulo 557 LOPNA y 248 del COPP, por cuanto de lo explanado en el Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-04, “ uno de ellos se monta en la parte de adelante y los otros dos en la parte de atrás… Cuando llegue al nectar me baje del vehículo y agarre al que me estaba apuntando, entonces el que iba en la parte de adelante salio corriendo y otro que iba atrás se me echo encima y me golpeo, pero llegaron dos personas mas y me ayudaron, agarramos a uno y el otro salio corriendo.” Del Acta de denuncia de fecha 25-07-04. Es delito de Flagrancia el que se esta cometiendo, el sospechoso que se ve perseguido por la victima y se le sorprende con el arma; pero en el transcurso del camino uno de los ciudadanos que iba en la parte de atrás lo encañono con un revolver y le dijo que era un atraco.
SEGUNDO: Acuerda continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 557 LOPNA, ordenando convocar directamente a juicio oral y privado, y estando en presencia de un delito flagrante, tal y como lo prevee el artículo 372 del COPP.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Pùblico y por la defensa, este Tribunal acuerda ordenar la imposición de las medidas cautelares contempladas en el articulo 582 de la LOPNA, Literales “C”, “D” y “F”, las cuales consisten en la presentación semanal ante este Tribunal. En cuanto a la solicitud de no salir de la localidad, solicitado por el Ministerio Pùblico y por la defensa, este Tribunal acuerda dicha prohibición de la siguiente manera: Prohibición de la salida de la localidad ubicada en el sitio de su residencia, en la dirección mencionada anteriormente, no puede salir de su hogar después de las 10 de la noche. Así mismo acuerda la prohibición de comunicarse con la victima, la cual ya esta plenamente identificada en actas.
CUARTO: Se ordena la libertad del adolescente y entrega el mismo a sus representantes legales. Líbresela respectiva Boleta.
QUINTO: Se ordena la realización de un Informe socio económico, solicitado por la defensa, partiendo de la colaboración que este Tribunal hará al departamento de Trabajo Social del ambulatorio Urbano Tipo II de la ciudad de Carora, para lo cual se ordena oficiar al mismo.

Emítase el respectivo auto fundado de la Resolución Judicial
Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 03 y 35 pm



LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


DRA. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL
.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO





PROGENITORA




ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARSIL GOMEZ