REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP01-D-2003-000178
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha 03 de Junio del 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al adolescente (identidad omitida); a cumplir la medida de Semi-libertad, de conformidad con lo consagrado en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Es por ello que en fecha 16-07-04, el Tribunal de Juicio, remitió las actuaciones a este Tribunal de Ejecución, las cuales fueron recibidas en fecha 19-07-04, correspondiendo proceder a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Es importante señalar que el adolescente (identidad omitida), con la comisión del delito cometido, han demostrado que no tiene respeto por la integridad física de los terceros. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es importante señalar que el adolescente iniciará el cumplimiento de la medida, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (identidad omitida), cumpla con la siguiente sanción:
- Semi-libertad: establecida en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentela cual consiste en la incorporación del adolescente en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, durante los días lunes, martes y miércoles, ingresando a las 8:00 am. y egresando a las 12:00 pm. Por el lapso de un (01) año. A los fines de que participe en los cursos impartidos en dicho centro, así mismo a los efectos de que se someta al tratamiento y evaluación por parte del equipo técnico del Centro, a tenor de lo señalado por la Juez de Juicio en su sentencia.
Notifíquese al adolescente (identidad omitida) y sus representantes legales para que comparezcan el día lunes 09 de del 2004, a las 3:00 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se les informe que en la presente fecha se dictó el presente auto de ejecución, a los fines de ejercer los recursos legales pertinentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2004. (20-07-04).
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.