REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000031

REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adoeslcentes abogada Zonia Almarza quien solicita la revisión de la medida cautelar de presentación cada 15 días ante el tribunal impuestas a los jovenes identidad omitidas, este tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Abril del año 2002, inició la Fiscalía 18 del Ministerio Público investigación penal en contra de los jovenes identidad omitidas, quien en esa misma fecha fueron aprehendidos por los funcionarios de la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes al parecer habían despojado de un par de zapatos marca Nike a un compañero de estudios.

En fecha 30 de Abril del 2002 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los jovenes identidad omitida, la fiscala 18 del Ministerio Público precalificó el hecho como Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y el tribunal resuelve que se continúen las investigaciones y le impone a los referidos jovenes la medidas cautelares del artículo 582 literales b , c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

La Defensa solicita se cambie la medida de presentación cada 15 días por la medida cautelar de que queden bajo el ciudado y vigilancia de sus padres ya que este asunto tiene dos años y no se ha celebrado la conciliación.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000 se observa que en lo que respecta al joven identidad omitida, este unicamente se presentó al tribunal en fecha 23 de Junio del 2003 y con respecto al joven identidad omitida, este nunca se presentó, por estas razones este tribunal declara sin lugar la petición de la Defensa y ordena que los jovenes se presenten ante este tribunal tal como fue señalado, para garantizar su presencia a la audiencia de Conciliación la cual en caso de realizarse se decretará el cese de las medidas cautelares.

Por las razones antes expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que se sustituya la medida de presentación cada 15 días y con la finalidad de mantener a los jovenes identidad omitidas vinculados al proceso ordena que se presenten ante el tribunal cada 15 días a partir de la notificación de esta decisión. Libresen boletas de Notificación a los jovenes a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico

El Juez de Control No 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias