REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000161
Vista la declaración de la ciudadana YOIS GRISELL MELUS LÓPEZ titular de la cédula de identidad 7.426.611 en su condición de representante legal del adolescente identidad omitida, recibida en fecha 08 de Julio del 2004 donde consigna el acta de defunción en la cual se verifica la muerte del adolescente identidad omitida, a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 24-12-2003 al recibir la actuaciones de los funcionarios de la Comisaría la Paz, Zona policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 23 de Diciembre del 2003 lograron la aprehensión de un adolescente que quedó identificado en ese momento como identidad omitida según la actuación policial estos se desplazaban por la Urbanización Rotario calle 2, visualizaron a un ciudadano parado en una esquina quien al notar la presencia policial salió corriendo y procedieron a su persecución logrado su aprehensión y le encontraron a la altura de la cintura lado derecho oculto entre su vestimenta un arma de fabricación casera, (Chopo), cacha de madera, color amarillo con un cartucho calibre 36mm sin percutir y la fiscala 18 del Ministerio Público en la audiencia de fecha 25/12/2003, para establecer las circunstancias de su aprehensión precalificó el hecho como Detentación de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal y solicitó continuar la investigación
Segundo: Consta al folio 92 copia del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara donde se certifica que el adolescente identidad omitida, falleció el día 04 de Enero del 2004, murió a consecuencia de heridas por arma de fuego.
Ahora bien, ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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