REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000108

AUTO DECLINATORIO DE COMPETENCIA

Revisadas las actuaciones del Asunto KP01-D-2004-000146, enviado por el Tribunal de Control No. 2 a cargo del Abogado GERARDO PASTOR ARIAS, mediante el oficio No. 2400-04 de la misma fecha, relacionado con el adolescente (Identidad Omitida) en virtud de que en este Tribunal cursa el Asunto No. KP01-D-2004-108 y en ambos fue presentada acusación y se encuentran en fase intermedia; se evidencia que en el primero la acusación se formuló por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; mientras que en el segundo se hizo por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la misma Ley.

En consideración que de conformidad con el artículo 73 del COPP debe existir la unidad de proceso en delitos conexos; y en atención al contenido del artículo 70 Ejusdem son conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, es legítimo que las causas mencionadas se acumulen, ya que se encuentran en la misma fase.

Ahora bien por cuanto el delito objeto del proceso del Asunto No. KP01-D-2004-000146, es de mayor entidad en relación con la penalidad prevista en la ley especial para los tipos, que el del KP01-D-2004-00108; de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria en orden al artículo 537 de la LOPNA, le corresponde continuar conociendo de las causas al Tribunal de Control No. 2, en quien debe declinarse la competencia para acumular y dirimir ambos procesos.

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declina la competencia del Asunto KP01-D-2004-000108 en el Juez de Control No. 02 de esta misma Sección; y se ordena el envío de la causa conjuntamente con la contenida en el Asunto KP01-D-2004-000146 para su acumulación.

Notifíquese.

Juez de Control No. 01,

Abg. AURA OTTAMENDI El Secretario,

Abg. LISET GUDIÑO PARILLI