REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000212

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 08-07-2004, se recibió escrito emanado del defensor privado Abg. GERARDO ANIBAL MENDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.267, de este domicilio, quien asiste al adolescente (identidad omitida) donde solicita el cambio de la medida cautelar sustitutiva que le fue por una menos gravosa.

Fundamentó el defensor su solicitud en el hecho que su defendido terminó el año escolar y es beneficioso para él aprovechar el tiempo en actividades deportivas, educativas y recreacionales para un mejor fortalecimiento en su desarrollo físico y mental.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta al adolescente procesado es la contenida en el artículo 582 literal a de la LOPNA, en fecha 29-11-2003 para garantizar su presencia en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

A los actos celebrados, así como a la realización de los exámenes psiquiátrico y psicosocial, el adolescente ha asistido puntualmente demostrando su disposición de someterse al juzgamiento; por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, no existe la necesidad de mantener la medida cautelar impuesta; por lo que es procedente su sustitución por una menos gravosa.

De allí que tomando en consideración que a la Fiscalía se le acordó en audiencia de fecha 01 de julio de 2004, un plazo cien (100) días de conformidad con el artículo 313 del COPP, para presentar su acto conclusivo, se sustituye la medida por la contenida en el artículo 582 litera c, es decir presentación periódica por ante este Tribunal. Es de observar que en esa misma audiencia la Vindicta Pública, manifestó no tener objeción para el cambio de medida al adolescente.

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda con lugar la solicitud de cambio de medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al adolescente (Identidad Omitida), y en consecuencia se le sustituye por Presentación Periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Líbrese oficio a la fuerza pública que vigilaba la medida.

Notifíquese.

La Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI