REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002180

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17/06/2004, por el Tribunal de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, quien condenó mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano JOSÉ MARTÍN SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.814.602, de 32 años de edad, nacido el 28/01/1972, soltero, trabajnado en el mercado mayorista, hijo de Vilma Salas y Martín Mogollón, residenciado en carrera 28 con calle 26, casa s/n, Barquisimeto. Estado Lara; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 5° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

El penado JOSÉ MARTÍN SALAS, fue detenido en fecha 04/08/2000 y salió en libertad el 08/08/2000, estando detenido CUATRO (4) DÍAS; entró nuevamente en detención el: 28/01/2002 y salió en libertad el 05/04/2002, estando detenido por espacio de DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS; entró nuevamente detenido el 06/07/2002 por lo que lleva hasta el día de hoy: DOS (2) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS; lo que le da un total de detención de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir: CINCO (5) meses Y seis (6) días. Pena que extingue justamente el: VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (25/12/2004).-

El penado para la fecha puede solicitar el Beneficio de Confinamiento: para el cual se requiere un total de detención de: (dos años), cumpliéndolo en fecha 25/04/2004.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.



El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,




ASUNTO: KP01-P-2000-2180
carmen t.