REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2003-000077
 
 
                   Por cuanto del escrito presentado por la ciudadana Josefina Nuñez, de fecha 14-06-04, en su condición de madre del ciudadano Juan Carlos Márquez, donde manifiesta que el mismo fue trasladado al Penal El Dorado, este Tribunal observa:
 
 
	En fecha  08-10-03, ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el penado Juan Carlos Márquez Nuñez,  procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto se evidencia que el mismo  en fecha 02-06-04 fue trasladado para Centro Penitenciario El Dorado. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de origen. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
                        Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley:  Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente al penado JUAN CARLOS MARQUEZ NUÑEZ, Cédula de Identidad N° 17.173.630, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
 
 
 
 
La Juez de Ejecución N° 3,
 
 
 
Abg. Rosa Virginia Acosta C.
 
 
 
El Secretario
 
 
RVA/delixe
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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