REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000756



Por cuanto se evidencia que el ciudadano SANTIAGO RAMON MANRIQUE BORGES, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.433.359, quien fue condenado por el Tribunal Quinto en Función de Juicio, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peintenciario, donde se evidencia que el referido penado culminó el Régimen de Pruebas que le fue impuesto, por lo que cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado SANTIAGO RAMON MANRIQUE BORGES, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.433.359, ampliamente identificado en autos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, se acuerda terminar el presente asunto por el sistema Juris 2000. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA