REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000173

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ LINÁREZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 3.592.748 , quien fue condenado por el Tribunal el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ LINÁREZ , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ

EL SECRETARIO