REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-2002-001180

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 29-06-03, por el Tribunal de Juicio N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano ROBERT RAMON FERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.045, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, hijo de Pedro Fernández y Adela Pérez, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 3 entre 2 y 4, casa s/n, a 15 metros de la parada de Ruta 10, casa de dos plantas, Familia Fernández, de esta ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado ROBERT RAMON FERNANDEZ PEREZ fue detenido en fecha 19-08-02, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 AÑO, 11 MESES y 09 DIAS; y por cuanto se evidencia que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta en la fecha 19-02-04, es por o que se acuerda su Libertad Plena.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 2,


Abog. José Gregorio Martínez


El Secretario,