REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 21 de Julio de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000104

Vista la solicitud interpuesta por el Penado DENNY RAFAEL RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 11.268.345, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 1869 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Extinto Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano DENNY RAFAEL RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N°11.268.345, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 1913, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano DENNY RAFAEL RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N°11.268.345, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano DENNY RAFAEL RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N°11.268.345, hasta el 11/11/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Nueve Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en La Costa Oriental del Lago, Los Puertos de Altagracia, Avenida Principal, Las Salinas entrada del cuatro, casa N° 1-45, familia Parra Medina. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil de la Intendencia de la Seguridad Ciudadana del Municipiuo Miranda Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA