REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000249

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 10/06/2004 por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 14.842.197, de 29 años de edad, nacido el 23/08/74 natural de Carora , de profesión u Oficio Vendedor de Comida , y residenciado en Urbanización Francisco Torres , Calle Bélgica , Vereda 03 , Casa N° 06 Carora , hijo de Miguel Colmenarez y Carmen Alvarez , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JOSE GREGORIO ALVAREZ , entró detenido el 02/04/04 y salió el 04/02/04; por lo que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE MESES (11) MESES y VEINTIOCHO DÍAS (28) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.


El Juez

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez