REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001473
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 17/06/2004 por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano JESUS MARIA RODRÍGUEZ COLMENAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 16.585.651 , soltero, de 23 años de edad, nacido el 02/12/79 , de profesión u Oficio Albañil , y residenciado en Barrio El Trompillo , Fundación José Cruz, Calle Olivo, Casa N° 144 de color gris , hijo de Jesús María Rodríguez y María Fabiola Colmenárez , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JESUS MARIAS RODRÍGUEZ COLMENAREZ , entró detenido el 16/10/03 y salió el 18/10/03; por lo que estuvo detenido UN DÍA (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO MESES (05) MESES y VEINTINUEVE DÍAS (29) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez
El Secretario
Abog. José Gregorio Martínez
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