REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001231

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 09/06/2004 por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano ELIECER JOSE SANCHEZ SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 17.505.237 , de 18 años de edad, nacido el 13/04/85 natural de esta Ciudad , de profesión u Oficio Ayudante de Mecánica de Oficio, y residenciado en Parte Alta del Barrio La Playa Santa Isabel, Calle 07 con Carrera 09 N° 09-20 de esta Ciudad, hijo de Mario Sanchez y Dilcia Suárez , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado ELIECER JOSE SANCHEZ SUAREZ, entró detenido el 30/08/03 y salió el 01/09/03; por lo que estuvo detenido UN DÍA (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO MESES (05) MESES y VEINTINUEVE DÍAS (29) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez