REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002851
Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILMER ALEXANDER GARCIA , Titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO) , quien fué condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y A OCHO AÑOS DE PRESIDIO POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA PENAS ESTAS QUE FUERON ACUMULADAS , previstos y sancionados en los Artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 460 del Código Penal y por cuanto se evidencia del Oficio N° 565-04 emanado de la Prefectura del Municipio Palavecino , donde consta que el referido ciudadano ha cumplido con la pena impuesta bajo el beneficio de CONFINAMIENTO . En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena del Penado WILMER ALEXANDER GARCIA , Titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO) , ampliamente identificado en autos. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara a los fines de su Archivo y Conservación. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara .Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABOG. JOSE GREGORIO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Esther .-
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