REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000620

Por cuanto se evidencia en autos que el penado RAFAEL RAMÓN TERÁN MENDOZA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIECISÉIS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 417 y 278 del Código Penal; y visto el Oficio N° 2575, de fecha 28.06.04, remitido por el Delegado de Prueba, donde remite el Informe de Finalización N° 492, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado RAFAEL RAMÓN TERÁN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.964.483, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario






LDR/Ricardo*