REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-000834
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ÁNGELO RAFAEL LINÁREZ PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y vista la Constancia expedida en fecha 28.06.04, suscrita por la Secretaría de la Prefectura del Municipio Iribarren, donde hacen constar que el ciudadano ÁNGELO RAFAEL LINÁREZ PÉREZ cumplió con las presentaciones, y la última pr4esentación fue el 28.06.04, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado ÁNGELO RAFAEL LINÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.594.281, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
LDR/Ricardo*
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