REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-001059

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14.06.04, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.344.579, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio vigilante, nacido el 28.08.84, hijo de Eustaquio Alvarado y de Aída Pereira, domiciliado en la calle Lídice, entre San Pedro y Camacaro, casa N° 13-97, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente el 17.07.03 y salió el 18.07.03, permaneciendo detenido 1 DÍA; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


El Secretario