REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-002422

Por cuanto se evidencia en autos que el penado PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.558.840, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez.





LDR/Ricardo*