REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-C-2002-000052

En fecha 10.11.00, se recibió del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Portuguesa, recaudos referentes con la solicitud de CONFINAMIENTO correspondiente la penada KP01-C-2002-000052, titular de la cédula de identidad N° 9.409.449, quien fue ingresada al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Ahora bien, visto el Oficio N° 014-04 de fecha 24.06.04, emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada NORIA DEL CARMEN ANDRADE PARRA, cédula de Identidad N° 9.409.449, se presentó ante ese Despacho hasta el 19.10.01. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria de la referida penada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, referente a la penada NORIA DEL CARMEN ANDRADE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.409.449, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema JURIS 2000. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario


LDR/Ricardo*