REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-001579

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JUAN CARLOS ALVARADO LEAL, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y 454 ordinal 8 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado JUAN CARLOS ALVARADO LEAL, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez.





LDR/Ricardo*