REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000356

Por cuanto se evidencia que el ciudadano Gerónimo Silva, titular de la C.I: N° V- 5.008.584, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir pena de siete (07) años, un (01) mes y cinco (05) días de presidio, por el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 y artículo 418 todos del Código Penal. En fecha 22/06/1999 el extinto Juzgado Tercero Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de cinco (05) años, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber finalizado con la pena impuesta bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Gerónimo Silva, titular de la C.I: N° V- 5.008.584. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa. Líbrese la respectiva boleta de libertad plena. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.-



La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez














María Eugenia.-