REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001003

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la C.I: N° V- 7.410.841, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir pena de cuatro (05) años de prisión, por el delito de Estafa Agravada Continuada, previsto en el artículo 464 de Código Penal. En fecha 03/06/2003 este Tribunal de Ejecución, le concede el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de once (11) meses y diecisiete (17) días, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la C.I: N° V- 7.410.841. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez