REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000746
Por cuanto se evidencia que el ciudadano Agustín de Jesús Camejo Maita, titular de la C.I: N° V- 11.881.582, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 17/09/1999 el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de tres (03) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Agustín de Jesús Camejo Maita, titular de la C.I: N° V- 11.881.582. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
María Eugenia.-
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