REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


AUTO DE APERTURA A JUICIO



Barquisimeto 1º de Julio de 2004
194º y 145º



ASUNTO: KP01-P-2003-001156


Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, representada por el Dr. JOSE ALBERTO CARRILLO, por ante este Tribunal, y expuesto en audiencia oral en esta misma fecha, en contra del acusado: WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.380.591, mayor de 39 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 15-9-64 hijo de Cinescia de Jesús Camacaro y Manuel Antonio Camacaro, de oficio chofer, residenciada en la carrera 14 entre calles 54 y 55 casa No. 54-205 de color gris en esta ciudad, asistido en este acto por defensa privada, representada por la Dra. YHAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.276 y quien fue debidamente juramentada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal vigente.

En virtud de que en fecha 26 de Noviembre del 2002 se tuvo conocimiento de un accidente de tránsito, cuando fue ingresada al Ambulatorio Tipo III de la Urbanización La Carucieña, la menor de 13 años de edad que posteriormente fue identificada como FAYNER PATRICIA GARCIA SÁNCHEZ, con diagnostico medico: “:..Herida en cuero cabelludo para diez (10) puntos de sutura, Fractura de fémur izquierdo y Politraumatismo Generalizado (referida al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda) las lesiones fueron ocasionadas al ser arrollada en la avenida 2 entre calles 17 y 19 sector III de la Urbanización La Carucieña, por el Ciudadano WILMER ANTONIO CAMA CARO BRACHO, quien conducía para el momento de ocurrir el arrollamiento un vehículo marca Dodge Modelo Dart año 1975, color Verde y Beige Placas 106-460 y que circulaba por la avenida 2 en sentido Oeste-Este.

Los hechos así narrados, fueron calificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal vigente, por lo que solicita la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, así como el enjuiciamiento del acusado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Examinado el escrito presentado, así como los alegatos expuestos en la Audiencia por el Ministerio Público se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir el escrito acusatorio los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra del acusado: OWILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO plenamente identificado en esta decisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES ilícito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor FAYNER PATRICIA GARCIA SANCHEZ.

SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, señaladas en el escrito de acusación consignado, cuya pertinencia y necesidad fue suficientemente expuesta en la audiencia preliminar, se admiten en su totalidad sin reserva alguna. Por otra parte se admitieron las testimoniales ofrecidas en la audiencia por la defensa de los ciudadanos: Carmen Escalona Mendoza, Maria Elena León Piña y Alexander Alvarado. Igualmente quedo establecido a favor de la defensa, el derecho a la comunidad de la prueba, tal como lo solicitara la abogado actuante en la audiencia oral, todo de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Oída la declaración del acusado, mediante la cual se deduce interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL y PUBLICO sin más dilaciones, en virtud de lo cual acuerda este Tribunal emplazar a las partes, tal como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaría a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento lo acordado en autos




La Secretaria