Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-011613

JUEZ: ABOG. PERLA RONDON
SECRETARIA: DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO


Visto El escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, representado por la Abogada Norma María Cosenza Amarista, en el que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos, escritos de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público con relación al artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, donde aparecen como imputados (2) sujetos desconocidos.

La presente tiene su inicio con ocasión del acta policial suscrita el día 29 del mes de Abril de 2000, ante la Delegación del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial de este Estado, por el ciudadano Alfonso Enrique Huerta Casanova C.I. N° 5.841.171, domiciliado en la carrera 21 entre calles 10 y 11, Barquisimeto, Estado Lara, en la que hace constar que en momentos en que se encontraba haciendo un retiro de dinero a través del cajero automático del Banco Mercantil ubicado en la Av. 20 con calle 35 de esta ciudad, fue abordado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y por medio de amenazas a su vida, le despojaron de cierta cantidad de dinero, su teléfono celular y emprendieron la huída.

Ahora bien, del estudio y análisis por parte del titular de la acción penal, si bien es cierto que se desprende la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal , no es menos cierto que a juicio de quien suscribe, no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora y participe del delito que se investiga, así como una serie de diligencias realizadas con ocasión del suceso, tales como la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos, de estas, a juicio de quien suscribe, no surgen elementos para tales fines, circunstancias estas por lo que esta Juzgadora comparte el criterio de la representación Fiscal al solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondon.