Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009534
JUEZ: Abg. Perla Rondón
Secretaría: Dinorath González
Imputado: Desconocido
Delito: Hurto Calificado
Fiscal: Quinta del Ministerio Público
Motivo: Sobreseimiento
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, representado por la Abg. Norma Maria Consenza, en el cual solicita el Sobreseimieto de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
Consta en autos, escrito de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones, conferidas en los artículos 285, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° Ejusden. por cuanto no hay suficientes elementos que determinen la responsabilidad de persona alguna.
La presente causa tiene su inicio, con ocasión del Acta Policial suscrita el día 12 de Septiembre del año 2001, se dio inicio a la presente averiguación por parte de esta Fiscalía, suscrita por el Secretario de la Jefatura de Comando de la Seccional San Juan del entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial en la que se hace constar que se recibió llamada telefónica de parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que en el Banco Caribe ubicado en la Avenida Pedro León Torres, etre calle 55 y 56 de esta ciudad, personas desconocidas, utilizando soplete violentaron 02 cajeros automáticos y sustrajeron el dinero contenido en los mismos.
Ahora bien, del estudio y análisis por parte del Titular de la Acción Penal, determinar que si bien es cierto que se desprende la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 orinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que a Juicio de quien suscribe, no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora y partícipe del delito de que se investiga, así como una serie de diligencias realizadas con ocasión del suceso, tales como la inspección ocular entrevistas sostenidas con personas que pudieran tener conocimiento sobre el suceso qu se investiga, da éstas a juicio de quien suscribe, no surgen elementos para tales fines, circunstancias ésta por lo que esta juzgadora comparte el criterio de la representación Fiscal al solicitar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondon
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