TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Julio de 2.004
Años 193º y 144°
ASUNTO Nº KP01-P-2003-000050

Visto el escrito presentado por La Defensora Publica Penal ABOG. DAISY SALAS, en representación del Imputado HECTOR ALVARADO M. , quien solicita que se le amplíe el lapso de presentación de la Medida Cautelar. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 18 de Enero del 2003 este Tribunal acordó la Medida Cautelar de presentación cada 8 días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3° del COPP al Ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ VARGAS por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO.

Ahora bien por cuanto desde esa fecha, hasta la presenta ha transcurrido un tiempo considerable, sin que la representación Fiscal, haya presentado el acto conclusivo de la Investigación, es por lo que estima esta Juzgadora, procedente extender la Medida de presentación de Ocho (8) a Treinta (30) días de cada mes, contados a partir de la ultima presentación.

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del COPP, en concordancia con el 264 ejusdem, a presentación periódica cada 30 días al Ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ VARGAS identificado en autos, la cual comenzará a regir a partir de la Ultima presentación. Librese las respectivas boletas de Notificaciones. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 7


Abog. Perla Rondón.
LA SECRETARIA.