Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000257

Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el Dr. Domingo Montes de Oca, en su condición de Delegado Defensor del Pueblo, en donde solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos: RAFAEL DIMAS ROJAS COLMENAREZ Y FRANCISCO JOSÉ ROJAS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No Consta en acta, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició en virtud de solicitud de Habeas Corpus solicitado por el Abg. Domingo Montes de Oca, quien manifestó que es el caso que a los ciudadanos RAFAEL DIMAS ROJAS COLMENAREZ Y FRANCISCO JOSÉ ROJAS COLMENAREZ, funcionarios Policiales los detuvieron, sin razón alguna alega que está en la Comandancia de Policía a la orden de la Gobernación.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 7, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los ciudadanos RAFAEL DIMAS ROJAS COLMENAREZ Y FRANCISCO JOSÉ ROJAS COLMENAREZ.

Habiéndose recibido en fecha 02-07-04, oficio por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, Inspector Jefe Williams Méndez Unda, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que los Ciudadanos antes mencionados no se encuentran en ese recinto policial.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con el oficio presentado se evidencia que los ciudadanos RAFAEL DIMAS ROJAS COLMENAREZ Y FRANCISCO JOSÉ ROJAS COLMENAREZ, no se encuentran detenidos en ese recinto policial, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor de los ciudadanos RAFAEL DIMAS ROJAS COLMENAREZ Y FRANCISCO JOSÉ ROJAS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No Consta en acta, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado los referidos ciudadanos no se encuentran detenidos.-

Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara.

Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondon.