Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-014262

JUEZ: Abog. Perla Rondón

SECRETARIA: Abg. Dinorat González

DENUNCIANTE: Claudia María Ferrer Rojas

FISCALIA: Quinta del Ministerio Público

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Norma María Consenza Amarista, en el que solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Claudia María Ferrer González contra un joven anónimo, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en auto denuncia formulada por la ciudadana Claudia María Ferrer González, C.I. 7.449.029, residenciada en la Urbanización Villa Roca I calle 16 N° 16-11, quien entre otras cosas expone: que desde hace un par de meses un joven anónimo le realiza llamadas y mensajes de tipo obsceno y morboso y hasta pornográfico siempre de un mismo número celular 0416-8598377y manifiesta tener deseo sexual hacia su persona.
Ahora bien quien decide observa que los hechos aquí narrados no encuadran en ningún tipo penal por lo que estima esta juzgadora procedente compartir el criterio de la representación Fiscal en el sentido de desestimar la presente denuncia. Así decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Claudia María Ferrer González, plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Perla Rondón