TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Julio del 2004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001621
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la presente causa contra el ciudadano: JHOAN MAVIER ARAUJO PADILLA, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 14-01-80 Cédula de Identidad: 13.855.439, de 24 años de edad, de oficio buhonero, con calle 3B, casa N° 3ª-45, Barquisimeto Estado Lara”. Este Tribunal de Control N° 7, pasa a fundamentar la presente Apertura a Juicio en los siguientes términos:
El día 30 de JUNIO del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándole los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa atestación antes Funcionarios Publico delitos estos, previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 321 del Código Penal
Los hechos por el cual se le acuso al Imputado Jhoan Mavier Araujo
Padilla es por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el articulo 460 del Código Penal, 278 y 321 en el sentido de que en fecha 28 de Noviembre del
2003, aproximadamente a las 9:30 a.m., el Ciudadano José Francisco Hernández, se encontraba prestando servicio de libre en un vehículo de su propiedad, y al circular por la avenida Florencio Jiménez, en la cercanías del Barrio Prado Occidente hacia el barrio Bolívar, un Ciudadano lo detuvo exigiéndole sus servicios, el chofer accede y cuando solo habían recorrido escasos cincuenta metros el pasajero saca un arma de fuego y lo encañona, obligándolo a entregarle el dinero que tenia en eses momento, que según la victima era la cantidad de Veintidós Mil bolívares en efectivo. Entre tanto el Ciudadano José Francisco Hernández continuo su marcha y al regresar observo al Ciudadano que momentos antes lo había robado, parado en el mismo lugar observando que se montaba en un vehículo modelo Caprice, color dorado, perteneciente a la línea Pájaro del Bolívar, cuando dio aviso a los funcionarios Freudo Antonio y Darwin Polanco, adscrito a la Comisaría 15 de la FAP del Estado Lara, quienes estaban en el Punto de Control, frente al Cementerio Nuevo, procediendo estos Funcionarios a detener la marca del vehículo donde se encontraba el Ciudadano Johann Mavier Araujo, donde los Funcionarios procedieron desees de identificarse a detener el Ciudadano, quien al hacer la respectiva revisión se le encontró un arma de fuego, y posteriormente el referido ciudadano se identifico con el nombre de Jhonny José Escobar quedando detenido y al proceder con su identificación realmente se determino que su verdadero nombre es Jhoan Mavier Araujo Padilla.
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho dentro de los cuales solicitó al Tribunal en base al principio de Afirmación a la Libertad de que se le acordara a su defendido una Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el Imputado Jhoan Mavier Araujo Padilla así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas.
El Tribunal mantuvo la privación de Libertad al mencionado imputado, en virtud de que la pena que llegaría a imponérsele de salir condenados excede en su limite máximo de 10 año de presidio, es por lo que estima esta juzgadora procedente mantener la privación de Liberta por cuanto sigue existiendo el peligro de fuga. Así se declara
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado ciudadano JOHAN MAVIER ARAUJO PADILLA, identificado anteriormente, por la presunta comisión de los delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO delitos estos previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 321 del Código Penal.
Registrase y remítase al tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria,
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