Tribunal de Control
Barquisimeto, 12 de Julio del 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004- 013662
Vista la solicitud de entrega de vehículo, realizada por la ciudadana Ana Carolina Gasiba Sánchez, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 11-11-03, en virtud de que fue retenido el vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Marca Ford; Modelo F-150 XL, Año 1995, Uso particular, por el funcionario del Tránsito Terrestre Rodríguez, por no presentar documentos originales.
Cursa acta de reconocimiento Peritaje e Inspección, practica al vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Placas 625-XFL, Uso Carga, Marca Foros, Modelo F150, Año 1995, Color Azul, Serial Carrocería AJF1SP24146, Motor 8 cilindros, donde concluyen:
-. Chapa serial carrocería original.
-. Placa identificadora Originales.
-.Por el Serial de Carrocería AJF1SP24146, que porta no registra en el sistema del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre y no posee requerimiento policial.
-. La matricula 625_XFL, que porta la camioneta de acuerdo al I.N.T.T.T, registran asignadas a un vehículo Ford, Modelo 350, Serial AJF3GE15973.
-. Esta matricula 625-XFL, se encuentra solicitada como extraviada del vehículo 350.
Cursa Reconocimiento de Certificado de Registro de Vehículo, donde los expertos concluyen:
Por los resultados obtenidos en el peritaje y chequeo en el sistema policial computarizado de enlace de I.N.T.T, con respecto al certificado de Registro de Vehículos N° 1658855, se determina FALSO.
Consta Experticia de Reconocimiento practicado al vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul, Tipo- Up, Uso Cargas, Placas 625XFL, Serial de Carrocería AJF1SP24146, Serial de Motor V-8.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que la solicitante Ana Carolina Gasiba Sánchez, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, en virtud que en el presente asunto la referida ciudadana es el única solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul, Tipo- Up, Uso Cargas, Placas 625XFL, Serial de Carrocería AJF1SP24146, Serial de Motor V-8., a la ciudadana Ana Carolina Gasiba Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.312.783, en calidad de depósito, debiendo presentarlo ante el Tribunal cada vez que el mismo sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se devuelven los documentos originales que cursan en el asunto. TERCERO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Corralón. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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