REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de julio de 2.004
Años: 194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2003-009436


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició mediante denuncia contra la propiedad según expediente F-421-143, de fecha 07-06-1999, en la cual la ciudadana: DULCE CENOBIA PARRA SANTELIZ, señala: que le prestó el carro a su hermano HUGO JIMÉNEZ, el cual es un Toyota, Techo Duro, Color Azul, Año 88, Placas XJE-911, el cual dejó en el estacionamiento del Centro Comercial ARCA, y cuando vino a buscarlo se lo habían llevado.

Cursa solicitud de sobreseimiento de la causa, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Lara, se decreta a través de este Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal tercero, el 29 de octubre del 2003.

Cursa solicitud de entrega del vehículo, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas XJE-911, realizada por el ciudadano: VINCENZO VOLPACCHIO ARIAS, quien indica que dicho vehículo le pertenece por cuanto tiene todo una serie de documentos que así lo acreditan. Posteriormente el Ministerio Público remite otras actuaciones que se refieren al vehículo en cuestión.

Cursa documento autenticado donde la firma mercantil Estacionamiento Maracaibo C.A., le vende al ciudadano: VICENZO VOLPACCHIO ARIAS, el vehículo señalado anteriormente, así mismo se encuentra copia del oficio donde el Tribunal Segundo de Control del Estado Zulia coloca a la orden del Ministerio de Finanzas, en representación del Fisco Nacional, DOSCIENTOS CATORCE (214) VEHÍCULOS, de fecha 14-10-02, igualmente consta una resolución del Ministerio de Finanzas, en la cual le otorgan en dación de pago al Estacionamiento Maracaibo los vehículos identificados en el avalúo de fecha 22-11-02 y en el cual se encuentra el vehículo en cuestión.

Cursa denuncia de la ciudadana: DULCE CENOBIA PARRA, de fecha 07-06-99, y un certificado de registro de vehículo de fecha 12-08-1998, a nombre de ANTONIO JOSE VARGAS OROPEZA, y en el cual se encuentran insertos los datos referidos al vehículo objeto del litigio. Así mismo se encuentra solicitud del Abg. EDGAR ROMAN JIMÉNEZ, en representación de ANTONIO JOSE VAGAS OROPEZA.

Cursa en el Folio 35 una Experticia de reconocimiento y avalúo real, realizada por el Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Estado Zulia, de fecha 17-09-03, suscrita por los expertos MERVIN MARIN y MARTÍN CUICAS, en la que indican que los seriales del presente vehículo están originales.


Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano VICENZO VOLPACCHIO ARIAS, demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo, pero que el mismo tendría un vicio oculto, por cuanto se lesiona el derecho constitucional de propiedad del ciudadano: ANTONIO JOSE VARGAS OROPEZA, quien realizó la denuncia a través de la ciudadana: DULCE CENOBIA PARRA, razón por la cual no puede este Tribunal pronunciarse y muchos menos anular o dejar sin efecto un acto civil, por cuanto no es de su competencia, ya que existen una serie de acciones jurídicas de naturaleza civil, en el cual se podría despojar a alguna de las partes de derechos adquiridos, que limitan a este Juzgador en cuanto a un pronunciamiento, ya que en el presente asunto no se ventila ningún hecho punible, esgrimido en la ley sustantiva penal, imputable a los solicitantes. Motivos por los cuales este Tribunal se declara incompetente sobe la entrega del vehículo a los solicitantes, y remite el presente asunto a la jurisdicción civil a fin de que esa jurisdicción determine legalmente quien es la persona que debe quedarse con el referido vehículo, ya que lo que se ventila en autos es el derecho de propiedad, que han demostrado ambas partes solicitantes a través de una serie de documentos y títulos, que siembran una incertidumbre en cuanto a la titularidad real del derecho de propiedad, no pudiendo el referido Tribunal hacer entrega o negar el referido vehículo, sin que se aclarase jurídicamente quien es realmente su propietario y como es la propiedad el derecho constitucional que se litiga, por la materia el competente es un Juez Civil por ser el Juez Natural. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena PRIMERO: Declina la competencia en un Juez Civil en el presente asunto fin de que este como Juez natural decida sobre la entrega del vehículo Toyota, Techo Duro, Color Azul, Año 88, Placas XJE-911, Serial de Carrocería: FJ709003197, Serial de Motor: 3F0183692, a los ciudadanos: VICENZO VOLPACCHIO ARIAS y ANTONIO JOSÉ VAGAS OROPEZA, cedula de identidad Nros. 13.511.959 y 3.759.707, respectivamente. SEGUNDO: Remítase el presente a la Jurisdicción Civil. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. RAMÓN AGUILAR LUCENA


EL SECRETARIO

RAL/León.R-J