REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Julio del 2004
Años: 194° y 145º


ASUNTO: KPO1-P-2004-016846


FUNDAMENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 29 de Junio de 2004 contra los Imputados José Andrés Banrevi y Alberto Nelo Jiménez.

En virtud de que los imputados fueron detenidos por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 25 de Julio de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan a los ciudadanos José Andrés Banrevi y Alberto Nelo Jiménez. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías a los Imputados y los mismos expusieron, en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente, se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Los alegatos de Defensa.

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el delito de Robo Agravado y Agavillamiento que merece Pena Privativa de Libertad, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que los Imputados son Responsables en el Hecho que se investiga por cuanto consta el acta policial, la declaración de unos testigos en el sitio de aprehensión y del propietario de la joyería, aunado al señalamiento de la víctima, aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años y a la obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto uno de los imputados conoce a la víctima por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad a los ciudadanos José Andrés Banrevi y Alberto Nelo Jiménez, por cuanto están llenos los extremos requeridos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos Alberto Nelo Jiménez, C.I 10.771.071 no porta, de 35 años de edad, Profesión u oficio herrero, Hijo de Guillermo Nelo y María Sinobia Jiménez, fecha de nacimiento 08-04-69, de estado Civil soltero, de nacionalidad venezolano, residenciado la Av. Domingo Méndez entre 3 y 4 Cabudare, Barrio a Juro, casa 8-61 y José Andrés Banrevi , C.I 12.343.030, de 29 años de edad, Profesión u oficio comerciante, Hijo de Andrés Banrevi y Carmen Villanueva, fecha de nacimiento 04-09-74, de estado Civil soltero, de nacionalidad venezolano, residenciado Urb. Lomas de Tabure, calle los Apamates NO. 7 Cabudare por la comisión del Delito de Robo Agravado y Agavillamiento. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario.



El Juez de Control N° 05




Abg. Ramón Aguilar



La Secretaria





RA/León.R.J